Chascomús, 5 de marzo de 2008.-
A la Señora Intendente de la Municipalidad de Chascomús
A. S. Liliana Elsa DENOT.-
S / D:
Ref.: Presentación reclamo usuarios de Cablevisión.-
De nuestra mayor consideración:
Los que abajo suscriben, en su carácter de representantes de DE.U.CO. Filial Chascomús, con domicilio en Av. Lastra Nº 397 de esta ciudad, a Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos:
El objeto de la presente es hacerle llegar el reclamo de los usuarios del servicio de televisión por cable de la ciudad de Chascomús, y el pedido de la intervención urgente de las autoridades municipales.-
En la inteligencia de que Ud. es quien tiene a cargo el Departamento Ejecutivo Municipal, y por lo tanto representa a la Municipalidad de Chascomús frente a terceros (Art. 108, inc. 11 de la LOM) y es quien tiene a su cargo la ejecución de las ordenanzas municipales (Art. 107 de la LOM), le requerimos que se adopten las medidas necesarias para terminar con el accionar arbitrario de la empresa Cablevisión S.A. frente a los usuarios del servicio y sus incumplimientos contractuales frente a la comunidad.-
Esta posición se sustenta en virtud de los hechos y actos jurídicos que a continuación se desarrollan:
Dado que la Ordenanza Municipal Nº 1521/84 y sus modificaciones, autorizaron al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación para otorgar permiso de uso del espacio aéreo en el Partido de Chascomús para la instalación y explotación de una Antena Comunitaria de Televisión y un sistema de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión en forma conjunta (Art.1º, Pliego de Bases y Condiciones).-
Que el día 15 de Noviembre de 1984 el H. C. D. de Chascomús sanciona otra Ordenanza que ampliaba la Nº 1521/84, dejándose sin efecto el carácter monopólico del servicio a licitar.-
Que con fecha 26 de noviembre de 1984 el Sr. Eduardo Eurnekian, en su carácter de Presidente de Televisora Belgrano S.A., por Nota presentada ante la Municipalidad de Chascomús, acepta en un todo el Pliego de Bases y Condiciones para la instalación y explotación de una Antena Comunitaria de Televisión y Circuito Cerrado de Televisión.-
Que de inmediato, con fecha 28 de noviembre de 1984 por Decreto Nº 1153/84 se veta esta Ordenanza que ampliaba la Nº 1521/84, fundándoselo expresamente en que: … los pliegos de bases y condiciones vendidos y en consideración de los cuales se han presentado tres proponentes, indican en su artículo 1º que las presentes bases tienen por objeto otorgar permiso de uso de la vía pública y del espacio aéreo en jurisdicción del Partido de Chascomús para la instalación y explotación de UNA antena comunitaria de televisión y de UN circuito cerrado comunitario de televisión en forma conjunta”.-
Que este Decreto Municipal demuestra en forma acabada que lo licitado era el Permiso de Uso de la Vía Pública y Espacio Aéreo en forma exclusiva para la prestación del servicio de antena comunitaria y televisión por cable, es decir, de manera monopólica, pero a su vez deja en claro que se refería a esos dos servicios en forma conjunta; y es más, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, Art. 7º, dice tener prioridad la Antena Comunitaria por sobre el servicio de Televisión por Cable.-
Que por Decreto Nº 1195/84 del 10 de Diciembre de 1984, se adjudica a la firma Televisora Belgrano S.A. el permiso de uso del espacio aéreo para la instalación de una Antena Comunitaria de Televisión y un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión, por un plazo de cinco (5) años.-
Que con fecha 13 de Diciembre de 1985 la Municipalidad recibió una Nota de la empresa Televisora Belgrano S.A. en la que se le informaba al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Abelardo Tejo, que en ese mes de Diciembre de 1985, “ya estará en condiciones de funcionar como circuito cerrado, y para Marzo (de 1986) podrá brindar el servicio de Antena Comunitaria”. (Expte. Nº 4030 – 5735/84 – 1).-
Esta Nota de la Permisionaria ya implica una contradicción y franca violación de lo expresamente establecido por el Art. 7º, inc. a) del Pliego de Bases y Condiciones (2/84).-
Acá comienzan los imcumplientos por parte de la Permisionaria y la aceptación sumisa por parte de las autoridades municipales.-
El resultado de esta “tolerancia injustificada e injustificable” por parte del gobierno municipal, fue, como ya sabemos, que NUNCA la Permisionaria habilitó el servicio de Antena Comunitaria.-
Lo cual debe ser un objetivo a conseguir por parte de las autoridades municipales a la brevedad, en beneficio de los usuarios de la Televisión como medio de comunicación social.-
Que con fecha 20 de junio de 1990, por Decreto Nº 514/90 fue promulgada la Ordenanza Nº 2159, autorizando al Departamento Ejecutivo el llamado a licitación para otorgar permiso de Uso del Espacio Aéreo en la Ciudad de Chascomús para la instalación de un segundo sistema de Circuito Cerrado de Televisión por Cable. Y con esta Ordenanza se termina con la exclusividad del servicio a favor de Televisora Belgrano S.A. y se ordena la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones.-
Que el D. E., sobre la base de la Ordenanza Nº 2159 confecciona los Pliegos de Bases y Condiciones, para llamado a Licitación, la que lleva el Nº 4/90.-
Que con fecha 24 de julio de 1990 y por Decreto Nº 651/90 se promulga la Ordenanza Nº 2176 autorizando al Departamento Ejecutivo a prorrogar a Televisora Belgrano S.A. la Concesión de Uso del Espacio Público, otorgado de acuerdo a la Licitación Nº 2/84 (Ord. 1521/84), por un plazo de cinco (5) años contados a partir del 10 de diciembre de 1989, y se agregaron como obligaciones a Televisora Belgrano S.A. las cláusulas y condiciones del Pliego de la Licitación Nº 4/90.-
Tenemos que el Art. 2º del Decreto Nº 651 expresamente ordena notificar al Concesionario (Televisora Belgrano S.A.), la Ordenanza promulgada.-
Por tanto las Ordenanzas Nº 2159 y 2176 nunca fueron impugnadas por parte de Televisora Belgrano S.A., y se encuentran de pleno vigentes. Además, a la luz del Art. 919 del Código Civil, existe dada la aceptación por parte del Permisionario.-
Luego, el Pliego de Bases y Condiciones (4/90) establece en el Art. 18, inc. d) que es obligación del Permisionario: “Comunicar a la Municipalidad la tarifa a abonar por los usuarios del servicio y sus futuras variaciones, pudiendo el Municipio exigir la adaptación de los costos a la capacidad contributiva de la población.”.-
Que a su vez el Art. 24º del Pliego aprobado por la citada Ordenanza Nº 2159, creó el Organismo de Control de la Concesión, pero hasta la fecha no se ha puesto en vigencia, demostrándose una vez la falta de acción por parte de la Municipalidad en este tema.-
Esta inactividad por parte de las autoridades municipales, implica que la empresa permisionaria haya podido, una vez más, avanzar arbitrariamente en perjuicio de los derechos de los usuarios y de la comunidad en general, y lo pretenda hoy.-
En el mismo sentido cabe destacar que, cuando la Ordenanza Nº 2176/90 prorroga la concesión, se dice allí tener en cuenta una satisfactoria prestación del servicio por parte del adjudicatario.-
Es lamentable que aquellos Concejales e Intendente Municipal hayan hecho la vista gorda a que Televisora Belgrano S.A. había incumplido una parte fundamental de la Concesión otorgada, cual es la construcción y puesta en funcionamiento de la Antena Comunitaria.-
Recordemos que esta Antena Comunitaria, según los propios dichos del Presidente de Televisora Belgrano S.A., estaría en funcionamiento a Marzo de 1986 y que (abundamos) el Art. 7º inc. a) del Pliego Nº 2/84 le daba carácter de prioritaria.-
Con fecha 20 de julio de 1995 y por Decreto 679/95 se promulga la Ordenanza Nº 2588, en cuyo único artículo resolutivo se establece:
“Artículo 1º: Autorizase el Uso de Espacios Aéreos con cable en el Partido de Chascomús para una antena comunitaria y circuito cerrado de TV a Televisora Belgrano S.A. a partir del 10 de diciembre de 1994.”
En el Visto de la citada Ordenanza se tiene en cuenta la Ordenanza Nº 1521, vale decir que la Concesión sigue dentro del marco de la misma.-
Tampoco la mencionada ordenanza 2588 deroga la Nº 2176, con la cual debe seguir aplicándosele el Pliego de Bases y Condiciones Nº 4/90.-
Que la vaguedad en la redacción del citado Art. 1º, no solamente haría perder la característica de concesión que tiene el uso del espacio aéreo para el servicio de televisión por cable (circuito cerrado de TV), sino que peor aún, no especifica el plazo por el cual se establece el permiso, lo cual lo torna sine die.-
Las autoridades municipales una vez más se olvidaron del incumplimiento flagrante de la Televisora Belgrano S.A. de construir y habilitar la Antena Comunitaria y antes bien, de los beneficios que la misma significa para nuestra comunidad. Además de llevarse por renovadas promesas de la parte empresarial, que al día de hoy resultan totalmente falaces e incumplidas: cableado a todo el casco urbano, incorporación de la tecnología más avanzada y la instalación de fibra óptica para aumentar la oferta de servicios (por ejemplo, Internet banda ancha). Incumplidas salvo en su intención de adjudicarse la continuidad de un negocio llevado a su arbitrio.-
Que, si bien podría considerarse esta renovación como la correspondiente a los diez años especificados en los Artículos 4º del pliego 2/84 ó 5º del 4/90, de sus efectos deben tenerse en cuenta dos factores:
a) El pliego 2/84 viola el Artículo 231º de la Ley Orgánica de las Municipalidades donde se establece como plazo máximo para la renovación de concesiones a un tercio del plazo original de la misma.
b) En el pliego 4/90, vigente para la renovación propuesta por la Ordenanza Nº 2588/95, se establece que los diez años de prórroga se otorgan en sucesivos períodos de dos años, lo que corregiría el anterior defecto, pero a partir de la misma no se ha emitido ninguna otra Ordenanza convalidando las citadas prórrogas tras períodos de dos años, de acuerdo a lo que establece el mismo Art. 231 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que esto no es lo único que demuestra la precariedad del permiso de uso del espacio público otorgado, sino que existe un claro incumplimiento del pliego de concesión, al menos en tres aspectos básicos:
1º) Nunca se instaló el sistema de antena comunitaria y televisión abierta prioritario según el pliego 2/84, Inc. a) Art. 7º, por más de existir constancia expresa de aceptación de esta condición, por parte de la Adjudicataria en el Expediente correspondiente a la OI 119.
2º) Si bien el Artículo 4º del pliego 4/90 establece la transferencia del permiso a terceros como causal de rescisión del Contrato, vemos que, sin la correspondiente aprobación municipal, es Cablevisión S.A. la operadora actual del sistema, y no la adjudicataria original del permiso, esto es Televisora Belgrano S.A., y que no ha mediado alguna Ordenanza Municipal aprobada a tal efecto.
3º) Nunca se dio cumplimiento a lo establecido por el Inc. d) del Artículo 18º del pliego 4/90, respecto a la comunicación de los cuadros tarifarios al Municipio, y por tanto los usuarios de la televisión por cable, carecen de sus posibles efectos.
Que desde el punto de vista técnico, también se incumple el pliego 4/90. Es de público y notorio conocimiento que el sistema no cuenta con una fuente de energía continua que garantice su funcionamiento por tres horas ante cortes de energía eléctrica (Art. 31º 4/90), ni con un canal de transmisión de datos (Art. 35º 4/90). Otro ahorro en la necesaria inversión del Adjudicatario que significa otro perjuicio a los usuarios, toda vez que las horas sin recepción del servicio, nunca son descontadas de la facturación.
Que según nota del 20 de febrero de 1995, que consta en el expediente de la OI 1425, Televisora Belgrano S.A., informa que “en los próximos años incorporará la tecnología más avanzada en transmisiones televisivas con la incorporación de la fibra óptica a nuestras redes, lo que significará la posibilidad de multiplicar la oferta de servicios, incluso interactuando con redes informáticas”, hechos estos que aún no se han materializado, a pesar de que la actual operadora ha procedido a recablear prácticamente todo el radio céntrico de la ciudad.
Que en este sentido, cabe destacar que el recableado constante que realiza la citada empresa, viola la Ordenanza 3128/01, ya que debe ser hecho en forma subterránea, salvo en los casos de excepción previstos en la misma norma. Es una falacia el plateo formulado por la empresa que esto le ha impedido avanzar con la extensión del servicio.-
Al respecto cabe resaltar que en los autos caratulados "Cablevisión S.A. c/ Municipalidad de Pilar s/ acción de amparo - medida cautelar", la C.S.J.N. ha dicho con fecha 04/04/2006, que: "Es imperioso recordar que los decretos y normas reglamentarias, en cuanto a su derogación o reemplazo, participan del mismo régimen que las leyes, en tanto ningún derecho adquirido puede impedir su remoción del ordenamiento jurídico pues, de lo contrario, se admitiría el postulado de la inamovilidad del derecho objetivo. Al respecto, es pacífica la doctrina del Tribunal en torno a que "la modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos." (Fallos: 267:247; 268:228; 291:359; 308:199; 311:1213; 315:839; 318:1531; 321:2683; 323:3412; 325:2875). De lo dicho se desprende, entonces, que CABLEVISION S.A. tampoco tiene derecho adquirido al mantenimiento del sistema aéreo de cableado para su prestación del servicio televisivo.".-
Es de destacar que la empresa Permisionaria ha realizado recambio de cableado aéreo y extendido el cableado desde el año 2001 a la fecha (en forma escasa por cierto, pero lo ha hecho), lo cual demuestra que la Ordenanza 3128 no ha sido impedimento de nada.-
Que el servicio prestado en nuestra localidad tiene un costo similar al de la ciudad de Buenos Aires, pero la calidad del mismo en cuanto a la cantidad de canales es inferior. Similar tenor de desventajas surge de otras comparaciones más cercanas en el territorio como lo que ocurre en la localidad de Lezama. Es más, la misma empresa ha reconocido que el precio que pagan los usuarios del servicio en Chascomús es caro y que el servicio es malo (relación precio – calidad).-
Por todo lo expuesto, entendemos que es necesaria y urgente la intervención de las autoridades municipales (Intendente y Concejales de todos los partidos políticos) en el tema para alcanzar una solución al tema planteado.-
No deben ni pueden existir división del poder político en este tema, como en tantos otros, ya que los usuarios y la comunidad toda merecen que se defiendan sus derechos frente a una empresa que no ha tenido ni tiene respeto por los mismos ni ha cumplido con sus obligaciones contractuales (como por ejemplo: Antena Comunitaria, informar tarifas, calidad del servicio, etc.).-
Queremos advertir que en el texto de la presente Nota hemos citado varias normas municipales, no teniendo la certeza absoluta de que se encuentran vigentes o hayan sido dejadas sin efecto por otras, ya que el farragoso plexo normativo municipal impide saberlo. Por ello, aprovechamos la oportunidad para hacer votos a que rápidamente se lleve adelante lo dispuesto por la Ordenanza que creó el "Digesto Jurídico de la Municipalidad de Chascomús", sancionada en el año 2006.- Creemos que el conocimiento de las normas vigentes facilita el pleno ejercicio por parte de los usuarios y consumidores de sus derechos, y su defensa.-
Copia de la presente haremos llegar al Honorable Concejo Deliberante de Chascomús.-
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente,
Simón S. Esain Cipriano Pérez del Cerro
Representante Filial Chascomús Apoderado Legal Filial Chascomús
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Chascomús, 11 de marzo de 2008.-
Al Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Chascomús
Dr. Adolfo ALDABE.-
S / D:
Ref.: Presentación reclamo usuarios de Cablevisión.-
De nuestra mayor consideración:
Los que abajo suscriben, en su carácter de representantes de DE.U.CO. Filial Chascomús, con domicilio en Av. Lastra Nº 397 de esta ciudad, a Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos:
El objeto de la presente es hacerle llegar el reclamo de los usuarios del servicio de televisión por cable de la ciudad de Chascomús, y el pedido de la intervención urgente de las autoridades municipales.-
Copia de la presente ya ha sido presentada a la Sra. Intendente Municipal en la inteligencia de que ella es quien tiene a cargo el Departamento Ejecutivo Municipal, y por lo tanto representa a la Municipalidad de Chascomús frente a terceros (Art. 108, inc. 11 de la LOM) y es quien tiene a su cargo la ejecución de las ordenanzas municipales (Art. 107 de la LOM). Sin perjuicio de ello, le requerimos al Departamento Deliberativo que se adopten las medidas necesarias para terminar con el accionar arbitrario de la empresa Cablevisión S.A. frente a los usuarios del servicio y sus incumplimientos contractuales frente a la comunidad.-
Esta posición se sustenta en virtud de los hechos y actos jurídicos que a continuación se desarrollan:
Dado que la Ordenanza Municipal Nº 1521/84 y sus modificaciones, autorizaron al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación para otorgar permiso de uso del espacio aéreo en el Partido de Chascomús para la instalación y explotación de una Antena Comunitaria de Televisión y un sistema de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión en forma conjunta (Art.1º, Pliego de Bases y Condiciones).-
Que el día 15 de Noviembre de 1984 el H. C. D. de Chascomús sanciona otra Ordenanza que ampliaba la Nº 1521/84, dejándose sin efecto el carácter monopólico del servicio a licitar.-
Que con fecha 26 de noviembre de 1984 el Sr. Eduardo Eurnekian, en su carácter de Presidente de Televisora Belgrano S.A., por Nota presentada ante la Municipalidad de Chascomús, acepta en un todo el Pliego de Bases y Condiciones para la instalación y explotación de una Antena Comunitaria de Televisión y Circuito Cerrado de Televisión.-
Que de inmediato, con fecha 28 de noviembre de 1984 por Decreto Nº 1153/84 se veta esta Ordenanza que ampliaba la Nº 1521/84, fundándoselo expresamente en que: … los pliegos de bases y condiciones vendidos y en consideración de los cuales se han presentado tres proponentes, indican en su artículo 1º que las presentes bases tienen por objeto otorgar permiso de uso de la vía pública y del espacio aéreo en jurisdicción del Partido de Chascomús para la instalación y explotación de UNA antena comunitaria de televisión y de UN circuito cerrado comunitario de televisión en forma conjunta”.-
Que este Decreto Municipal demuestra en forma acabada que lo licitado era el Permiso de Uso de la Vía Pública y Espacio Aéreo en forma exclusiva para la prestación del servicio de antena comunitaria y televisión por cable, es decir, de manera monopólica, pero a su vez deja en claro que se refería a esos dos servicios en forma conjunta; y es más, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, Art. 7º, dice tener prioridad la Antena Comunitaria por sobre el servicio de Televisión por Cable.-
Que por Decreto Nº 1195/84 del 10 de Diciembre de 1984, se adjudica a la firma Televisora Belgrano S.A. el permiso de uso del espacio aéreo para la instalación de una Antena Comunitaria de Televisión y un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión, por un plazo de cinco (5) años.-
Que con fecha 13 de Diciembre de 1985 la Municipalidad recibió una Nota de la empresa Televisora Belgrano S.A. en la que se le informaba al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Abelardo Tejo, que en ese mes de Diciembre de 1985, “ya estará en condiciones de funcionar como circuito cerrado, y para Marzo (de 1986) podrá brindar el servicio de Antena Comunitaria”. (Expte. Nº 4030 – 5735/84 – 1).-
Esta Nota de la Permisionaria ya implica una contradicción y franca violación de lo expresamente establecido por el Art. 7º, inc. a) del Pliego de Bases y Condiciones (2/84).-
Acá comienzan los imcumplientos por parte de la Permisionaria y la aceptación sumisa por parte de las autoridades municipales.-
El resultado de esta “tolerancia injustificada e injustificable” por parte del gobierno municipal, fue, como ya sabemos, que NUNCA la Permisionaria habilitó el servicio de Antena Comunitaria.-
Lo cual debe ser un objetivo a conseguir por parte de las autoridades municipales a la brevedad, en beneficio de los usuarios de la Televisión como medio de comunicación social.-
Que con fecha 20 de junio de 1990, por Decreto Nº 514/90 fue promulgada la Ordenanza Nº 2159, autorizando al Departamento Ejecutivo el llamado a licitación para otorgar permiso de Uso del Espacio Aéreo en la Ciudad de Chascomús para la instalación de un segundo sistema de Circuito Cerrado de Televisión por Cable y se ordena la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones.-
Con esta Ordenanza se intenta terminar con la exclusividad creada del servicio a favor de Televisora Belgrano S.A., pero lamentablemente ya era muy tarde, dado que la posición dominante para ese entonces ya estaba consolidada. Es decir, ya se había creado y consolidado el servicio monopólico del Circuito Cerrado de Televisión por Cable, al impedirse originalmente (1984) la libre competencia entre todos aquellos interesados.-
El Departamento Ejecutivo, sobre la base de la Ordenanza Nº 2159 confecciona los Pliegos de Bases y Condiciones, para llamado a Licitación Pública, la que lleva el Nº 4/90.-
Que con fecha 24 de julio de 1990 y por Decreto Nº 651/90 se promulga la Ordenanza Nº 2176 autorizando al Departamento Ejecutivo a prorrogar a Televisora Belgrano S.A. la Concesión de Uso del Espacio Público, otorgado de acuerdo a la Licitación Nº 2/84 (Ord. 1521/84), por un plazo de cinco (5) años contados a partir del 10 de diciembre de 1989, y se agregaron como obligaciones a Televisora Belgrano S.A. las cláusulas y condiciones del Pliego de la Licitación Nº 4/90.-
Tenemos que el Art. 2º del Decreto Nº 651 expresamente ordena notificar al Concesionario (Televisora Belgrano S.A.), la Ordenanza promulgada.-
Por lo tanto, a la luz del artículo 919 del Código Civil, las Ordenanzas Nº 2159 y 2176, fueron aceptadas por parte del Permisionario. Mucho más si tenemos en cuenta que nunca fueron impugnadas judicialmente por parte de Televisora Belgrano S.A.-
Luego, el Pliego de Bases y Condiciones (4/90) establece en el Art. 18, inc. d) que es obligación del Permisionario: “Comunicar a la Municipalidad la tarifa a abonar por los usuarios del servicio y sus futuras variaciones, pudiendo el Municipio exigir la adaptación de los costos a la capacidad contributiva de la población.”.-
Que a su vez el Art. 24º del Pliego aprobado por la citada Ordenanza Nº 2159, creó el Organismo de Control de la Concesión, pero hasta la fecha no se ha puesto en vigencia, demostrándose una vez la falta de acción por parte de la Municipalidad en este tema.-
Esta inactividad por parte de las autoridades municipales, implica que la empresa permisionaria haya podido, una vez más, avanzar arbitrariamente en perjuicio de los derechos de los usuarios y de la comunidad en general, y lo pretenda hoy.-
En el mismo sentido cabe destacar que, cuando la Ordenanza Nº 2176/90 prorroga la concesión, se dice allí tener en cuenta una satisfactoria prestación del servicio por parte del adjudicatario.-
Es lamentable que aquellos Concejales e Intendente Municipal hayan hecho la vista gorda a que Televisora Belgrano S.A. había incumplido una parte fundamental de la Concesión otorgada, cual es la construcción y puesta en funcionamiento de la Antena Comunitaria.-
Recordemos que esta Antena Comunitaria, según los propios dichos del Presidente de Televisora Belgrano S.A., estaría en funcionamiento a Marzo de 1986 y que (abundamos) el Art. 7º inc. a) del Pliego Nº 2/84 le daba carácter de prioritaria.-
Con fecha 20 de julio de 1995 y por Decreto 679/95 se promulga la Ordenanza Nº 2588, en cuyo único artículo resolutivo se establece:
“Artículo 1º: Autorizase el Uso de Espacios Aéreos con cable en el Partido de Chascomús para una antena comunitaria y circuito cerrado de TV a Televisora Belgrano S.A. a partir del 10 de diciembre de 1994.”
En el Visto de la citada Ordenanza se tiene en cuenta la Ordenanza Nº 1521, vale decir que la Concesión sigue dentro del marco de la misma.-
Tampoco la mencionada ordenanza 2588 deroga la Nº 2176, con la cual debe seguir aplicándosele el Pliego de Bases y Condiciones Nº 4/90.-
Que la vaguedad en la redacción del citado Art. 1º, no solamente haría perder la característica de concesión que tiene el uso del espacio aéreo para el servicio de televisión por cable (circuito cerrado de TV), sino que peor aún, no especifica el plazo por el cual se establece el permiso, lo cual lo torna sine die.-
Las autoridades municipales una vez más se olvidaron del incumplimiento flagrante de la Televisora Belgrano S.A. de construir y habilitar la Antena Comunitaria y antes bien, de los beneficios que la misma significa para nuestra comunidad. Además de llevarse por renovadas promesas de la parte empresarial, que al día de hoy resultan totalmente falaces e incumplidas: cableado a todo el casco urbano, incorporación de la tecnología más avanzada y la instalación de fibra óptica para aumentar la oferta de servicios (por ejemplo, Internet banda ancha). Incumplidas salvo en su intención de adjudicarse la continuidad de un negocio llevado a su arbitrio.-
Que, si bien podría considerarse esta renovación como la correspondiente a los diez años especificados en los Artículos 4º del pliego 2/84 ó 5º del 4/90, de sus efectos deben tenerse en cuenta dos factores:
c) El pliego 2/84 viola el Artículo 231º de la Ley Orgánica de las Municipalidades donde se establece como plazo máximo para la renovación de concesiones a un tercio del plazo original de la misma.
d) En el pliego 4/90, vigente para la renovación propuesta por la Ordenanza Nº 2588/95, se establece que los diez años de prórroga se otorgan en sucesivos períodos de dos años, lo que corregiría el anterior defecto, pero a partir de la misma no se ha emitido ninguna otra Ordenanza convalidando las citadas prórrogas tras períodos de dos años, de acuerdo a lo que establece el mismo Art. 231 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que esto no es lo único que demuestra la precariedad del permiso de uso del espacio público otorgado, sino que existe un claro incumplimiento del pliego de concesión, al menos en tres aspectos básicos:
1º) Nunca se instaló el sistema de antena comunitaria y televisión abierta prioritario según el pliego 2/84, Inc. a) Art. 7º, por más de existir constancia expresa de aceptación de esta condición, por parte de la Adjudicataria en el Expediente correspondiente a la OI 119.
2º) Si bien el Artículo 4º del pliego 4/90 establece la transferencia del permiso a terceros como causal de rescisión del Contrato, vemos que, sin la correspondiente aprobación municipal, es Cablevisión S.A. la operadora actual del sistema, y no la adjudicataria original del permiso, esto es Televisora Belgrano S.A., y que no ha mediado alguna Ordenanza Municipal aprobada a tal efecto.
3º) Nunca se dio cumplimiento a lo establecido por el Inc. d) del Artículo 18º del pliego 4/90, respecto a la comunicación de los cuadros tarifarios al Municipio, y por tanto los usuarios de la televisión por cable, carecen de sus posibles efectos.
Que desde el punto de vista técnico, también se incumple el pliego 4/90. Es de público y notorio conocimiento que el sistema no cuenta con una fuente de energía continua que garantice su funcionamiento por tres horas ante cortes de energía eléctrica (Art. 31º 4/90), ni con un canal de transmisión de datos (Art. 35º 4/90). Otro ahorro en la necesaria inversión del Adjudicatario que significa otro perjuicio a los usuarios, toda vez que las horas sin recepción del servicio, nunca son descontadas de la facturación.
Que según nota del 20 de febrero de 1995, que consta en el expediente de la OI 1425, Televisora Belgrano S.A., informa que “en los próximos años incorporará la tecnología más avanzada en transmisiones televisivas con la incorporación de la fibra óptica a nuestras redes, lo que significará la posibilidad de multiplicar la oferta de servicios, incluso interactuando con redes informáticas”, hechos estos que aún no se han materializado, a pesar de que la actual operadora ha procedido a recablear prácticamente todo el radio céntrico de la ciudad.
Que en este sentido, cabe destacar que el recableado constante que realiza la citada empresa, viola la Ordenanza 3128/01, ya que debe ser hecho en forma subterránea, salvo en los casos de excepción previstos en la misma norma. Es una falacia el plateo formulado por la empresa que esto le ha impedido avanzar con la extensión del servicio.-
Al respecto cabe resaltar que en los autos caratulados "Cablevisión S.A. c/ Municipalidad de Pilar s/ acción de amparo - medida cautelar", la C.S.J.N. ha dicho con fecha 04/04/2006, que: "Es imperioso recordar que los decretos y normas reglamentarias, en cuanto a su derogación o reemplazo, participan del mismo régimen que las leyes, en tanto ningún derecho adquirido puede impedir su remoción del ordenamiento jurídico pues, de lo contrario, se admitiría el postulado de la inamovilidad del derecho objetivo. Al respecto, es pacífica la doctrina del Tribunal en torno a que "la modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos." (Fallos: 267:247; 268:228; 291:359; 308:199; 311:1213; 315:839; 318:1531; 321:2683; 323:3412; 325:2875). De lo dicho se desprende, entonces, que CABLEVISION S.A. tampoco tiene derecho adquirido al mantenimiento del sistema aéreo de cableado para su prestación del servicio televisivo.".-
Es de destacar que la empresa Permisionaria ha realizado recambio de cableado aéreo y extendido el cableado desde el año 2001 a la fecha (en forma escasa por cierto, pero lo ha hecho), lo cual demuestra que la Ordenanza 3128 no ha sido impedimento de nada.-
Que el servicio prestado en nuestra localidad tiene un costo similar al de la ciudad de Buenos Aires, pero la calidad del mismo en cuanto a la cantidad de canales es inferior, así como la prestación de otros servicios adicionales (Internet a menor precio). Similar tenor de desventajas surge de otras comparaciones más cercanas en el territorio como lo que ocurre en la localidad de Manuel J. Cobo (Lezama). Es más, la misma empresa ha reconocido que el precio que pagan los usuarios del servicio en Chascomús es caro y que el servicio es malo (relación precio – calidad).-
En cuanto al precio también cabe poner de resalto el alto costo del recargo por pago fuera de término, dado que el mismo es de aproximadamente un 5% mensual, lo cual resulta leonino. Más si tenemos en cuenta que el usuario paga el servicio por adelantado. Es decir, nos encontramos frente a una situación realmente gravosa para los usuarios del servicio, ya que pagan intereses moratorios por algo que todavía no han recibido.-
A ello debemos agregar además que ni siquiera se lo factura como intereses por mora, sino como cargo administrativo, escondiendo el verdadero concepto al que corresponde. Esto por supuesto tiene implicancias fiscales, ya que no es lo mismo facturar intereses moratorios que cargos administrativos.-
Por todo lo expuesto, entendemos que es necesaria y urgente la intervención de las autoridades municipales en la cuestión (Intendente y Concejales de todos los partidos políticos) para alcanzar una solución al tema planteado, que podrá o no ser un servicio público esencial, pero que indudablemente afecta a muchas personas en nuestra ciudad.-
Debe tenerse presente que en Chascomús, sin Televisión por cable o satelital, no hay televisión, y que ésta es hoy en día el medio de comunicación social más importante.-
No deben ni pueden existir división del poder político en este tema, como en tantos otros, ya que los usuarios y la comunidad toda merecen que se defiendan sus derechos frente a una empresa que no ha tenido ni tiene respeto por los mismos ni ha cumplido con sus obligaciones contractuales (como por ejemplo: Antena Comunitaria, informar tarifas, calidad del servicio, etc.).-
Queremos advertir que en el texto de la presente Nota hemos citado varias normas municipales, no teniendo la certeza absoluta de que se encuentran vigentes o hayan sido dejadas sin efecto por otras, ya que el farragoso plexo normativo municipal impide saberlo. Por ello, aprovechamos la oportunidad para hacer votos a que rápidamente se lleve adelante lo dispuesto por la Ordenanza que creó el "Digesto Jurídico de la Municipalidad de Chascomús", sancionada en el año 2006.- Creemos que el conocimiento de las normas vigentes facilita el pleno ejercicio por parte de los usuarios y consumidores de sus derechos, y su defensa.-
Se adjuntan copias de 184 planillas con 4.873 firmas de usuarios de Cablevisión en Chascomús.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente,
Simón S. Esain Cipriano Pérez del Cerro
Representante Filial Chascomús Apoderado Legal Filial Chascomús
A la Señora Intendente de la Municipalidad de Chascomús
A. S. Liliana Elsa DENOT.-
S / D:
Ref.: Presentación reclamo usuarios de Cablevisión.-
De nuestra mayor consideración:
Los que abajo suscriben, en su carácter de representantes de DE.U.CO. Filial Chascomús, con domicilio en Av. Lastra Nº 397 de esta ciudad, a Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos:
El objeto de la presente es hacerle llegar el reclamo de los usuarios del servicio de televisión por cable de la ciudad de Chascomús, y el pedido de la intervención urgente de las autoridades municipales.-
En la inteligencia de que Ud. es quien tiene a cargo el Departamento Ejecutivo Municipal, y por lo tanto representa a la Municipalidad de Chascomús frente a terceros (Art. 108, inc. 11 de la LOM) y es quien tiene a su cargo la ejecución de las ordenanzas municipales (Art. 107 de la LOM), le requerimos que se adopten las medidas necesarias para terminar con el accionar arbitrario de la empresa Cablevisión S.A. frente a los usuarios del servicio y sus incumplimientos contractuales frente a la comunidad.-
Esta posición se sustenta en virtud de los hechos y actos jurídicos que a continuación se desarrollan:
Dado que la Ordenanza Municipal Nº 1521/84 y sus modificaciones, autorizaron al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación para otorgar permiso de uso del espacio aéreo en el Partido de Chascomús para la instalación y explotación de una Antena Comunitaria de Televisión y un sistema de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión en forma conjunta (Art.1º, Pliego de Bases y Condiciones).-
Que el día 15 de Noviembre de 1984 el H. C. D. de Chascomús sanciona otra Ordenanza que ampliaba la Nº 1521/84, dejándose sin efecto el carácter monopólico del servicio a licitar.-
Que con fecha 26 de noviembre de 1984 el Sr. Eduardo Eurnekian, en su carácter de Presidente de Televisora Belgrano S.A., por Nota presentada ante la Municipalidad de Chascomús, acepta en un todo el Pliego de Bases y Condiciones para la instalación y explotación de una Antena Comunitaria de Televisión y Circuito Cerrado de Televisión.-
Que de inmediato, con fecha 28 de noviembre de 1984 por Decreto Nº 1153/84 se veta esta Ordenanza que ampliaba la Nº 1521/84, fundándoselo expresamente en que: … los pliegos de bases y condiciones vendidos y en consideración de los cuales se han presentado tres proponentes, indican en su artículo 1º que las presentes bases tienen por objeto otorgar permiso de uso de la vía pública y del espacio aéreo en jurisdicción del Partido de Chascomús para la instalación y explotación de UNA antena comunitaria de televisión y de UN circuito cerrado comunitario de televisión en forma conjunta”.-
Que este Decreto Municipal demuestra en forma acabada que lo licitado era el Permiso de Uso de la Vía Pública y Espacio Aéreo en forma exclusiva para la prestación del servicio de antena comunitaria y televisión por cable, es decir, de manera monopólica, pero a su vez deja en claro que se refería a esos dos servicios en forma conjunta; y es más, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, Art. 7º, dice tener prioridad la Antena Comunitaria por sobre el servicio de Televisión por Cable.-
Que por Decreto Nº 1195/84 del 10 de Diciembre de 1984, se adjudica a la firma Televisora Belgrano S.A. el permiso de uso del espacio aéreo para la instalación de una Antena Comunitaria de Televisión y un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión, por un plazo de cinco (5) años.-
Que con fecha 13 de Diciembre de 1985 la Municipalidad recibió una Nota de la empresa Televisora Belgrano S.A. en la que se le informaba al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Abelardo Tejo, que en ese mes de Diciembre de 1985, “ya estará en condiciones de funcionar como circuito cerrado, y para Marzo (de 1986) podrá brindar el servicio de Antena Comunitaria”. (Expte. Nº 4030 – 5735/84 – 1).-
Esta Nota de la Permisionaria ya implica una contradicción y franca violación de lo expresamente establecido por el Art. 7º, inc. a) del Pliego de Bases y Condiciones (2/84).-
Acá comienzan los imcumplientos por parte de la Permisionaria y la aceptación sumisa por parte de las autoridades municipales.-
El resultado de esta “tolerancia injustificada e injustificable” por parte del gobierno municipal, fue, como ya sabemos, que NUNCA la Permisionaria habilitó el servicio de Antena Comunitaria.-
Lo cual debe ser un objetivo a conseguir por parte de las autoridades municipales a la brevedad, en beneficio de los usuarios de la Televisión como medio de comunicación social.-
Que con fecha 20 de junio de 1990, por Decreto Nº 514/90 fue promulgada la Ordenanza Nº 2159, autorizando al Departamento Ejecutivo el llamado a licitación para otorgar permiso de Uso del Espacio Aéreo en la Ciudad de Chascomús para la instalación de un segundo sistema de Circuito Cerrado de Televisión por Cable. Y con esta Ordenanza se termina con la exclusividad del servicio a favor de Televisora Belgrano S.A. y se ordena la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones.-
Que el D. E., sobre la base de la Ordenanza Nº 2159 confecciona los Pliegos de Bases y Condiciones, para llamado a Licitación, la que lleva el Nº 4/90.-
Que con fecha 24 de julio de 1990 y por Decreto Nº 651/90 se promulga la Ordenanza Nº 2176 autorizando al Departamento Ejecutivo a prorrogar a Televisora Belgrano S.A. la Concesión de Uso del Espacio Público, otorgado de acuerdo a la Licitación Nº 2/84 (Ord. 1521/84), por un plazo de cinco (5) años contados a partir del 10 de diciembre de 1989, y se agregaron como obligaciones a Televisora Belgrano S.A. las cláusulas y condiciones del Pliego de la Licitación Nº 4/90.-
Tenemos que el Art. 2º del Decreto Nº 651 expresamente ordena notificar al Concesionario (Televisora Belgrano S.A.), la Ordenanza promulgada.-
Por tanto las Ordenanzas Nº 2159 y 2176 nunca fueron impugnadas por parte de Televisora Belgrano S.A., y se encuentran de pleno vigentes. Además, a la luz del Art. 919 del Código Civil, existe dada la aceptación por parte del Permisionario.-
Luego, el Pliego de Bases y Condiciones (4/90) establece en el Art. 18, inc. d) que es obligación del Permisionario: “Comunicar a la Municipalidad la tarifa a abonar por los usuarios del servicio y sus futuras variaciones, pudiendo el Municipio exigir la adaptación de los costos a la capacidad contributiva de la población.”.-
Que a su vez el Art. 24º del Pliego aprobado por la citada Ordenanza Nº 2159, creó el Organismo de Control de la Concesión, pero hasta la fecha no se ha puesto en vigencia, demostrándose una vez la falta de acción por parte de la Municipalidad en este tema.-
Esta inactividad por parte de las autoridades municipales, implica que la empresa permisionaria haya podido, una vez más, avanzar arbitrariamente en perjuicio de los derechos de los usuarios y de la comunidad en general, y lo pretenda hoy.-
En el mismo sentido cabe destacar que, cuando la Ordenanza Nº 2176/90 prorroga la concesión, se dice allí tener en cuenta una satisfactoria prestación del servicio por parte del adjudicatario.-
Es lamentable que aquellos Concejales e Intendente Municipal hayan hecho la vista gorda a que Televisora Belgrano S.A. había incumplido una parte fundamental de la Concesión otorgada, cual es la construcción y puesta en funcionamiento de la Antena Comunitaria.-
Recordemos que esta Antena Comunitaria, según los propios dichos del Presidente de Televisora Belgrano S.A., estaría en funcionamiento a Marzo de 1986 y que (abundamos) el Art. 7º inc. a) del Pliego Nº 2/84 le daba carácter de prioritaria.-
Con fecha 20 de julio de 1995 y por Decreto 679/95 se promulga la Ordenanza Nº 2588, en cuyo único artículo resolutivo se establece:
“Artículo 1º: Autorizase el Uso de Espacios Aéreos con cable en el Partido de Chascomús para una antena comunitaria y circuito cerrado de TV a Televisora Belgrano S.A. a partir del 10 de diciembre de 1994.”
En el Visto de la citada Ordenanza se tiene en cuenta la Ordenanza Nº 1521, vale decir que la Concesión sigue dentro del marco de la misma.-
Tampoco la mencionada ordenanza 2588 deroga la Nº 2176, con la cual debe seguir aplicándosele el Pliego de Bases y Condiciones Nº 4/90.-
Que la vaguedad en la redacción del citado Art. 1º, no solamente haría perder la característica de concesión que tiene el uso del espacio aéreo para el servicio de televisión por cable (circuito cerrado de TV), sino que peor aún, no especifica el plazo por el cual se establece el permiso, lo cual lo torna sine die.-
Las autoridades municipales una vez más se olvidaron del incumplimiento flagrante de la Televisora Belgrano S.A. de construir y habilitar la Antena Comunitaria y antes bien, de los beneficios que la misma significa para nuestra comunidad. Además de llevarse por renovadas promesas de la parte empresarial, que al día de hoy resultan totalmente falaces e incumplidas: cableado a todo el casco urbano, incorporación de la tecnología más avanzada y la instalación de fibra óptica para aumentar la oferta de servicios (por ejemplo, Internet banda ancha). Incumplidas salvo en su intención de adjudicarse la continuidad de un negocio llevado a su arbitrio.-
Que, si bien podría considerarse esta renovación como la correspondiente a los diez años especificados en los Artículos 4º del pliego 2/84 ó 5º del 4/90, de sus efectos deben tenerse en cuenta dos factores:
a) El pliego 2/84 viola el Artículo 231º de la Ley Orgánica de las Municipalidades donde se establece como plazo máximo para la renovación de concesiones a un tercio del plazo original de la misma.
b) En el pliego 4/90, vigente para la renovación propuesta por la Ordenanza Nº 2588/95, se establece que los diez años de prórroga se otorgan en sucesivos períodos de dos años, lo que corregiría el anterior defecto, pero a partir de la misma no se ha emitido ninguna otra Ordenanza convalidando las citadas prórrogas tras períodos de dos años, de acuerdo a lo que establece el mismo Art. 231 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que esto no es lo único que demuestra la precariedad del permiso de uso del espacio público otorgado, sino que existe un claro incumplimiento del pliego de concesión, al menos en tres aspectos básicos:
1º) Nunca se instaló el sistema de antena comunitaria y televisión abierta prioritario según el pliego 2/84, Inc. a) Art. 7º, por más de existir constancia expresa de aceptación de esta condición, por parte de la Adjudicataria en el Expediente correspondiente a la OI 119.
2º) Si bien el Artículo 4º del pliego 4/90 establece la transferencia del permiso a terceros como causal de rescisión del Contrato, vemos que, sin la correspondiente aprobación municipal, es Cablevisión S.A. la operadora actual del sistema, y no la adjudicataria original del permiso, esto es Televisora Belgrano S.A., y que no ha mediado alguna Ordenanza Municipal aprobada a tal efecto.
3º) Nunca se dio cumplimiento a lo establecido por el Inc. d) del Artículo 18º del pliego 4/90, respecto a la comunicación de los cuadros tarifarios al Municipio, y por tanto los usuarios de la televisión por cable, carecen de sus posibles efectos.
Que desde el punto de vista técnico, también se incumple el pliego 4/90. Es de público y notorio conocimiento que el sistema no cuenta con una fuente de energía continua que garantice su funcionamiento por tres horas ante cortes de energía eléctrica (Art. 31º 4/90), ni con un canal de transmisión de datos (Art. 35º 4/90). Otro ahorro en la necesaria inversión del Adjudicatario que significa otro perjuicio a los usuarios, toda vez que las horas sin recepción del servicio, nunca son descontadas de la facturación.
Que según nota del 20 de febrero de 1995, que consta en el expediente de la OI 1425, Televisora Belgrano S.A., informa que “en los próximos años incorporará la tecnología más avanzada en transmisiones televisivas con la incorporación de la fibra óptica a nuestras redes, lo que significará la posibilidad de multiplicar la oferta de servicios, incluso interactuando con redes informáticas”, hechos estos que aún no se han materializado, a pesar de que la actual operadora ha procedido a recablear prácticamente todo el radio céntrico de la ciudad.
Que en este sentido, cabe destacar que el recableado constante que realiza la citada empresa, viola la Ordenanza 3128/01, ya que debe ser hecho en forma subterránea, salvo en los casos de excepción previstos en la misma norma. Es una falacia el plateo formulado por la empresa que esto le ha impedido avanzar con la extensión del servicio.-
Al respecto cabe resaltar que en los autos caratulados "Cablevisión S.A. c/ Municipalidad de Pilar s/ acción de amparo - medida cautelar", la C.S.J.N. ha dicho con fecha 04/04/2006, que: "Es imperioso recordar que los decretos y normas reglamentarias, en cuanto a su derogación o reemplazo, participan del mismo régimen que las leyes, en tanto ningún derecho adquirido puede impedir su remoción del ordenamiento jurídico pues, de lo contrario, se admitiría el postulado de la inamovilidad del derecho objetivo. Al respecto, es pacífica la doctrina del Tribunal en torno a que "la modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos." (Fallos: 267:247; 268:228; 291:359; 308:199; 311:1213; 315:839; 318:1531; 321:2683; 323:3412; 325:2875). De lo dicho se desprende, entonces, que CABLEVISION S.A. tampoco tiene derecho adquirido al mantenimiento del sistema aéreo de cableado para su prestación del servicio televisivo.".-
Es de destacar que la empresa Permisionaria ha realizado recambio de cableado aéreo y extendido el cableado desde el año 2001 a la fecha (en forma escasa por cierto, pero lo ha hecho), lo cual demuestra que la Ordenanza 3128 no ha sido impedimento de nada.-
Que el servicio prestado en nuestra localidad tiene un costo similar al de la ciudad de Buenos Aires, pero la calidad del mismo en cuanto a la cantidad de canales es inferior. Similar tenor de desventajas surge de otras comparaciones más cercanas en el territorio como lo que ocurre en la localidad de Lezama. Es más, la misma empresa ha reconocido que el precio que pagan los usuarios del servicio en Chascomús es caro y que el servicio es malo (relación precio – calidad).-
Por todo lo expuesto, entendemos que es necesaria y urgente la intervención de las autoridades municipales (Intendente y Concejales de todos los partidos políticos) en el tema para alcanzar una solución al tema planteado.-
No deben ni pueden existir división del poder político en este tema, como en tantos otros, ya que los usuarios y la comunidad toda merecen que se defiendan sus derechos frente a una empresa que no ha tenido ni tiene respeto por los mismos ni ha cumplido con sus obligaciones contractuales (como por ejemplo: Antena Comunitaria, informar tarifas, calidad del servicio, etc.).-
Queremos advertir que en el texto de la presente Nota hemos citado varias normas municipales, no teniendo la certeza absoluta de que se encuentran vigentes o hayan sido dejadas sin efecto por otras, ya que el farragoso plexo normativo municipal impide saberlo. Por ello, aprovechamos la oportunidad para hacer votos a que rápidamente se lleve adelante lo dispuesto por la Ordenanza que creó el "Digesto Jurídico de la Municipalidad de Chascomús", sancionada en el año 2006.- Creemos que el conocimiento de las normas vigentes facilita el pleno ejercicio por parte de los usuarios y consumidores de sus derechos, y su defensa.-
Copia de la presente haremos llegar al Honorable Concejo Deliberante de Chascomús.-
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente,
Simón S. Esain Cipriano Pérez del Cerro
Representante Filial Chascomús Apoderado Legal Filial Chascomús
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Chascomús, 11 de marzo de 2008.-
Al Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Chascomús
Dr. Adolfo ALDABE.-
S / D:
Ref.: Presentación reclamo usuarios de Cablevisión.-
De nuestra mayor consideración:
Los que abajo suscriben, en su carácter de representantes de DE.U.CO. Filial Chascomús, con domicilio en Av. Lastra Nº 397 de esta ciudad, a Ud. nos presentamos y respetuosamente decimos:
El objeto de la presente es hacerle llegar el reclamo de los usuarios del servicio de televisión por cable de la ciudad de Chascomús, y el pedido de la intervención urgente de las autoridades municipales.-
Copia de la presente ya ha sido presentada a la Sra. Intendente Municipal en la inteligencia de que ella es quien tiene a cargo el Departamento Ejecutivo Municipal, y por lo tanto representa a la Municipalidad de Chascomús frente a terceros (Art. 108, inc. 11 de la LOM) y es quien tiene a su cargo la ejecución de las ordenanzas municipales (Art. 107 de la LOM). Sin perjuicio de ello, le requerimos al Departamento Deliberativo que se adopten las medidas necesarias para terminar con el accionar arbitrario de la empresa Cablevisión S.A. frente a los usuarios del servicio y sus incumplimientos contractuales frente a la comunidad.-
Esta posición se sustenta en virtud de los hechos y actos jurídicos que a continuación se desarrollan:
Dado que la Ordenanza Municipal Nº 1521/84 y sus modificaciones, autorizaron al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación para otorgar permiso de uso del espacio aéreo en el Partido de Chascomús para la instalación y explotación de una Antena Comunitaria de Televisión y un sistema de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión en forma conjunta (Art.1º, Pliego de Bases y Condiciones).-
Que el día 15 de Noviembre de 1984 el H. C. D. de Chascomús sanciona otra Ordenanza que ampliaba la Nº 1521/84, dejándose sin efecto el carácter monopólico del servicio a licitar.-
Que con fecha 26 de noviembre de 1984 el Sr. Eduardo Eurnekian, en su carácter de Presidente de Televisora Belgrano S.A., por Nota presentada ante la Municipalidad de Chascomús, acepta en un todo el Pliego de Bases y Condiciones para la instalación y explotación de una Antena Comunitaria de Televisión y Circuito Cerrado de Televisión.-
Que de inmediato, con fecha 28 de noviembre de 1984 por Decreto Nº 1153/84 se veta esta Ordenanza que ampliaba la Nº 1521/84, fundándoselo expresamente en que: … los pliegos de bases y condiciones vendidos y en consideración de los cuales se han presentado tres proponentes, indican en su artículo 1º que las presentes bases tienen por objeto otorgar permiso de uso de la vía pública y del espacio aéreo en jurisdicción del Partido de Chascomús para la instalación y explotación de UNA antena comunitaria de televisión y de UN circuito cerrado comunitario de televisión en forma conjunta”.-
Que este Decreto Municipal demuestra en forma acabada que lo licitado era el Permiso de Uso de la Vía Pública y Espacio Aéreo en forma exclusiva para la prestación del servicio de antena comunitaria y televisión por cable, es decir, de manera monopólica, pero a su vez deja en claro que se refería a esos dos servicios en forma conjunta; y es más, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones, Art. 7º, dice tener prioridad la Antena Comunitaria por sobre el servicio de Televisión por Cable.-
Que por Decreto Nº 1195/84 del 10 de Diciembre de 1984, se adjudica a la firma Televisora Belgrano S.A. el permiso de uso del espacio aéreo para la instalación de una Antena Comunitaria de Televisión y un Circuito Cerrado Comunitario de Televisión, por un plazo de cinco (5) años.-
Que con fecha 13 de Diciembre de 1985 la Municipalidad recibió una Nota de la empresa Televisora Belgrano S.A. en la que se le informaba al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Abelardo Tejo, que en ese mes de Diciembre de 1985, “ya estará en condiciones de funcionar como circuito cerrado, y para Marzo (de 1986) podrá brindar el servicio de Antena Comunitaria”. (Expte. Nº 4030 – 5735/84 – 1).-
Esta Nota de la Permisionaria ya implica una contradicción y franca violación de lo expresamente establecido por el Art. 7º, inc. a) del Pliego de Bases y Condiciones (2/84).-
Acá comienzan los imcumplientos por parte de la Permisionaria y la aceptación sumisa por parte de las autoridades municipales.-
El resultado de esta “tolerancia injustificada e injustificable” por parte del gobierno municipal, fue, como ya sabemos, que NUNCA la Permisionaria habilitó el servicio de Antena Comunitaria.-
Lo cual debe ser un objetivo a conseguir por parte de las autoridades municipales a la brevedad, en beneficio de los usuarios de la Televisión como medio de comunicación social.-
Que con fecha 20 de junio de 1990, por Decreto Nº 514/90 fue promulgada la Ordenanza Nº 2159, autorizando al Departamento Ejecutivo el llamado a licitación para otorgar permiso de Uso del Espacio Aéreo en la Ciudad de Chascomús para la instalación de un segundo sistema de Circuito Cerrado de Televisión por Cable y se ordena la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones.-
Con esta Ordenanza se intenta terminar con la exclusividad creada del servicio a favor de Televisora Belgrano S.A., pero lamentablemente ya era muy tarde, dado que la posición dominante para ese entonces ya estaba consolidada. Es decir, ya se había creado y consolidado el servicio monopólico del Circuito Cerrado de Televisión por Cable, al impedirse originalmente (1984) la libre competencia entre todos aquellos interesados.-
El Departamento Ejecutivo, sobre la base de la Ordenanza Nº 2159 confecciona los Pliegos de Bases y Condiciones, para llamado a Licitación Pública, la que lleva el Nº 4/90.-
Que con fecha 24 de julio de 1990 y por Decreto Nº 651/90 se promulga la Ordenanza Nº 2176 autorizando al Departamento Ejecutivo a prorrogar a Televisora Belgrano S.A. la Concesión de Uso del Espacio Público, otorgado de acuerdo a la Licitación Nº 2/84 (Ord. 1521/84), por un plazo de cinco (5) años contados a partir del 10 de diciembre de 1989, y se agregaron como obligaciones a Televisora Belgrano S.A. las cláusulas y condiciones del Pliego de la Licitación Nº 4/90.-
Tenemos que el Art. 2º del Decreto Nº 651 expresamente ordena notificar al Concesionario (Televisora Belgrano S.A.), la Ordenanza promulgada.-
Por lo tanto, a la luz del artículo 919 del Código Civil, las Ordenanzas Nº 2159 y 2176, fueron aceptadas por parte del Permisionario. Mucho más si tenemos en cuenta que nunca fueron impugnadas judicialmente por parte de Televisora Belgrano S.A.-
Luego, el Pliego de Bases y Condiciones (4/90) establece en el Art. 18, inc. d) que es obligación del Permisionario: “Comunicar a la Municipalidad la tarifa a abonar por los usuarios del servicio y sus futuras variaciones, pudiendo el Municipio exigir la adaptación de los costos a la capacidad contributiva de la población.”.-
Que a su vez el Art. 24º del Pliego aprobado por la citada Ordenanza Nº 2159, creó el Organismo de Control de la Concesión, pero hasta la fecha no se ha puesto en vigencia, demostrándose una vez la falta de acción por parte de la Municipalidad en este tema.-
Esta inactividad por parte de las autoridades municipales, implica que la empresa permisionaria haya podido, una vez más, avanzar arbitrariamente en perjuicio de los derechos de los usuarios y de la comunidad en general, y lo pretenda hoy.-
En el mismo sentido cabe destacar que, cuando la Ordenanza Nº 2176/90 prorroga la concesión, se dice allí tener en cuenta una satisfactoria prestación del servicio por parte del adjudicatario.-
Es lamentable que aquellos Concejales e Intendente Municipal hayan hecho la vista gorda a que Televisora Belgrano S.A. había incumplido una parte fundamental de la Concesión otorgada, cual es la construcción y puesta en funcionamiento de la Antena Comunitaria.-
Recordemos que esta Antena Comunitaria, según los propios dichos del Presidente de Televisora Belgrano S.A., estaría en funcionamiento a Marzo de 1986 y que (abundamos) el Art. 7º inc. a) del Pliego Nº 2/84 le daba carácter de prioritaria.-
Con fecha 20 de julio de 1995 y por Decreto 679/95 se promulga la Ordenanza Nº 2588, en cuyo único artículo resolutivo se establece:
“Artículo 1º: Autorizase el Uso de Espacios Aéreos con cable en el Partido de Chascomús para una antena comunitaria y circuito cerrado de TV a Televisora Belgrano S.A. a partir del 10 de diciembre de 1994.”
En el Visto de la citada Ordenanza se tiene en cuenta la Ordenanza Nº 1521, vale decir que la Concesión sigue dentro del marco de la misma.-
Tampoco la mencionada ordenanza 2588 deroga la Nº 2176, con la cual debe seguir aplicándosele el Pliego de Bases y Condiciones Nº 4/90.-
Que la vaguedad en la redacción del citado Art. 1º, no solamente haría perder la característica de concesión que tiene el uso del espacio aéreo para el servicio de televisión por cable (circuito cerrado de TV), sino que peor aún, no especifica el plazo por el cual se establece el permiso, lo cual lo torna sine die.-
Las autoridades municipales una vez más se olvidaron del incumplimiento flagrante de la Televisora Belgrano S.A. de construir y habilitar la Antena Comunitaria y antes bien, de los beneficios que la misma significa para nuestra comunidad. Además de llevarse por renovadas promesas de la parte empresarial, que al día de hoy resultan totalmente falaces e incumplidas: cableado a todo el casco urbano, incorporación de la tecnología más avanzada y la instalación de fibra óptica para aumentar la oferta de servicios (por ejemplo, Internet banda ancha). Incumplidas salvo en su intención de adjudicarse la continuidad de un negocio llevado a su arbitrio.-
Que, si bien podría considerarse esta renovación como la correspondiente a los diez años especificados en los Artículos 4º del pliego 2/84 ó 5º del 4/90, de sus efectos deben tenerse en cuenta dos factores:
c) El pliego 2/84 viola el Artículo 231º de la Ley Orgánica de las Municipalidades donde se establece como plazo máximo para la renovación de concesiones a un tercio del plazo original de la misma.
d) En el pliego 4/90, vigente para la renovación propuesta por la Ordenanza Nº 2588/95, se establece que los diez años de prórroga se otorgan en sucesivos períodos de dos años, lo que corregiría el anterior defecto, pero a partir de la misma no se ha emitido ninguna otra Ordenanza convalidando las citadas prórrogas tras períodos de dos años, de acuerdo a lo que establece el mismo Art. 231 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que esto no es lo único que demuestra la precariedad del permiso de uso del espacio público otorgado, sino que existe un claro incumplimiento del pliego de concesión, al menos en tres aspectos básicos:
1º) Nunca se instaló el sistema de antena comunitaria y televisión abierta prioritario según el pliego 2/84, Inc. a) Art. 7º, por más de existir constancia expresa de aceptación de esta condición, por parte de la Adjudicataria en el Expediente correspondiente a la OI 119.
2º) Si bien el Artículo 4º del pliego 4/90 establece la transferencia del permiso a terceros como causal de rescisión del Contrato, vemos que, sin la correspondiente aprobación municipal, es Cablevisión S.A. la operadora actual del sistema, y no la adjudicataria original del permiso, esto es Televisora Belgrano S.A., y que no ha mediado alguna Ordenanza Municipal aprobada a tal efecto.
3º) Nunca se dio cumplimiento a lo establecido por el Inc. d) del Artículo 18º del pliego 4/90, respecto a la comunicación de los cuadros tarifarios al Municipio, y por tanto los usuarios de la televisión por cable, carecen de sus posibles efectos.
Que desde el punto de vista técnico, también se incumple el pliego 4/90. Es de público y notorio conocimiento que el sistema no cuenta con una fuente de energía continua que garantice su funcionamiento por tres horas ante cortes de energía eléctrica (Art. 31º 4/90), ni con un canal de transmisión de datos (Art. 35º 4/90). Otro ahorro en la necesaria inversión del Adjudicatario que significa otro perjuicio a los usuarios, toda vez que las horas sin recepción del servicio, nunca son descontadas de la facturación.
Que según nota del 20 de febrero de 1995, que consta en el expediente de la OI 1425, Televisora Belgrano S.A., informa que “en los próximos años incorporará la tecnología más avanzada en transmisiones televisivas con la incorporación de la fibra óptica a nuestras redes, lo que significará la posibilidad de multiplicar la oferta de servicios, incluso interactuando con redes informáticas”, hechos estos que aún no se han materializado, a pesar de que la actual operadora ha procedido a recablear prácticamente todo el radio céntrico de la ciudad.
Que en este sentido, cabe destacar que el recableado constante que realiza la citada empresa, viola la Ordenanza 3128/01, ya que debe ser hecho en forma subterránea, salvo en los casos de excepción previstos en la misma norma. Es una falacia el plateo formulado por la empresa que esto le ha impedido avanzar con la extensión del servicio.-
Al respecto cabe resaltar que en los autos caratulados "Cablevisión S.A. c/ Municipalidad de Pilar s/ acción de amparo - medida cautelar", la C.S.J.N. ha dicho con fecha 04/04/2006, que: "Es imperioso recordar que los decretos y normas reglamentarias, en cuanto a su derogación o reemplazo, participan del mismo régimen que las leyes, en tanto ningún derecho adquirido puede impedir su remoción del ordenamiento jurídico pues, de lo contrario, se admitiría el postulado de la inamovilidad del derecho objetivo. Al respecto, es pacífica la doctrina del Tribunal en torno a que "la modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos." (Fallos: 267:247; 268:228; 291:359; 308:199; 311:1213; 315:839; 318:1531; 321:2683; 323:3412; 325:2875). De lo dicho se desprende, entonces, que CABLEVISION S.A. tampoco tiene derecho adquirido al mantenimiento del sistema aéreo de cableado para su prestación del servicio televisivo.".-
Es de destacar que la empresa Permisionaria ha realizado recambio de cableado aéreo y extendido el cableado desde el año 2001 a la fecha (en forma escasa por cierto, pero lo ha hecho), lo cual demuestra que la Ordenanza 3128 no ha sido impedimento de nada.-
Que el servicio prestado en nuestra localidad tiene un costo similar al de la ciudad de Buenos Aires, pero la calidad del mismo en cuanto a la cantidad de canales es inferior, así como la prestación de otros servicios adicionales (Internet a menor precio). Similar tenor de desventajas surge de otras comparaciones más cercanas en el territorio como lo que ocurre en la localidad de Manuel J. Cobo (Lezama). Es más, la misma empresa ha reconocido que el precio que pagan los usuarios del servicio en Chascomús es caro y que el servicio es malo (relación precio – calidad).-
En cuanto al precio también cabe poner de resalto el alto costo del recargo por pago fuera de término, dado que el mismo es de aproximadamente un 5% mensual, lo cual resulta leonino. Más si tenemos en cuenta que el usuario paga el servicio por adelantado. Es decir, nos encontramos frente a una situación realmente gravosa para los usuarios del servicio, ya que pagan intereses moratorios por algo que todavía no han recibido.-
A ello debemos agregar además que ni siquiera se lo factura como intereses por mora, sino como cargo administrativo, escondiendo el verdadero concepto al que corresponde. Esto por supuesto tiene implicancias fiscales, ya que no es lo mismo facturar intereses moratorios que cargos administrativos.-
Por todo lo expuesto, entendemos que es necesaria y urgente la intervención de las autoridades municipales en la cuestión (Intendente y Concejales de todos los partidos políticos) para alcanzar una solución al tema planteado, que podrá o no ser un servicio público esencial, pero que indudablemente afecta a muchas personas en nuestra ciudad.-
Debe tenerse presente que en Chascomús, sin Televisión por cable o satelital, no hay televisión, y que ésta es hoy en día el medio de comunicación social más importante.-
No deben ni pueden existir división del poder político en este tema, como en tantos otros, ya que los usuarios y la comunidad toda merecen que se defiendan sus derechos frente a una empresa que no ha tenido ni tiene respeto por los mismos ni ha cumplido con sus obligaciones contractuales (como por ejemplo: Antena Comunitaria, informar tarifas, calidad del servicio, etc.).-
Queremos advertir que en el texto de la presente Nota hemos citado varias normas municipales, no teniendo la certeza absoluta de que se encuentran vigentes o hayan sido dejadas sin efecto por otras, ya que el farragoso plexo normativo municipal impide saberlo. Por ello, aprovechamos la oportunidad para hacer votos a que rápidamente se lleve adelante lo dispuesto por la Ordenanza que creó el "Digesto Jurídico de la Municipalidad de Chascomús", sancionada en el año 2006.- Creemos que el conocimiento de las normas vigentes facilita el pleno ejercicio por parte de los usuarios y consumidores de sus derechos, y su defensa.-
Se adjuntan copias de 184 planillas con 4.873 firmas de usuarios de Cablevisión en Chascomús.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente,
Simón S. Esain Cipriano Pérez del Cerro
Representante Filial Chascomús Apoderado Legal Filial Chascomús