lunes, 28 de abril de 2008

Nota DEUCO

A raíz de recientes casos de interrupciones en el servicio comercial y domiciliario de alguna empresa prestadora, transcribimos lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor, texto actualizado, Leyes 24.240 y 26.361, que habilita al usuario a acciones de reclamo, casos para los que cuenta con libros de queja a su disposición en las oficinas comerciales, o que pueden ser presentados mediante nota escrita:

Art. 30. – Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura.

Art. 52. – Acciones judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.
La acción corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de consumidores o usuarios, autorizadas en los términos del artículo 56 de esta ley, a la autoridad de aplicación nacional o local, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público Fiscal. Dicho Ministerio, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley.
En las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores y usuarios que lo requieran estarán habilitadas como litisconsortes de cualquiera de los demás legitimados por el presente artículo, previa evaluación del juez competente sobre la legitimación de éstas. Resolverá si es procedente o no, teniendo en cuenta si existe su respectiva acreditación para tal fin de acuerdo a la normativa vigente.
En caso de desistimiento o abandono de la acción de las referidas asociaciones legitimadas, la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público Fiscal.


DEUCO informa, además, que usuarios de CABLEVISION de Gral. Belgrano se comunicaron telefónicamente para saber del actual estado de la presentación efectuada a la autoridad municipal sobre este servicio.
Según sus dichos, la tarifa mensual de la televisión por cable en aquella ciudad, asciende actualmente a $ 90. Esta cifra no dista mucho de la que se mencionaba hace un mes y medio atrás, como pretendida por la empresa para los abonados locales.

Simón Esain, Representante Oficial


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